El pleno, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2018, acordó .
Primero.- Fijar los tipos impositivos para el año 2019
– Fijar en el 0,136 del tipo impositivo de gravamen para la contribución urbana y rústica
– Aplicar el índice 1 al Impuesto de Actividades Económicas
– Impuesto de Construcciones, Obras y Servicios (ICIO)
a) Un 3% sobre el presupuesto de ejecución material para las obras nuevas o rehabilitación de la primera vivienda que sea residencia habitual y permanente de su titular.
b) Un 4% sobre el presupuesto de ejecución material para las obras nuevas o rehabilitación de la vivienda que no sea residencia habitual y permanente de su titular.
c) Un 5% de las obras para la implantación de actividades industriales y agrarias
– En relación con el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son de aplicación los tipos mínimos establecidos en los artículos 175 y 178 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.
– Aplicar las tarifas del Impuesto de Circulación.
– Tasas:
a) Cesión de escenario municipal: 100 euros.
b) Fianza Cesión escenario municipal: 200 euros.
c) Expedición de tarjetas de circulación Vía Verde: 5 euros/tarjeta.
d) Agua de Riego: 0,10 euros metro cúbico.
Boletín Oficial de Navarra Número 243 de 19 de diciembre de 2018 – navarra.es